Fuente: https://www.finanzaspersonales.com.co

El leasing habitacional es una opción más barata que el crédito hipotecario. Conozca cuáles son las ventajas de está alternativa de financiación.

Lo primero que piensan los colombianos a la hora de adquirir vivienda propia, es recurrir a las líneas de financiación tradicionales: créditos de largo plazo en UVR o en pesos y con sistemas de amortización diferenciales. Son muy pocos los que contemplan el leasing habitacional, como otra alternativa del mercado.

Características

En el leasing habitacional, un banco o una compañía de financiamiento le entrega a una persona una vivienda (nueva o usada) a cambio de un pago de un canon mensual, equivalente a un arrendamiento, por un período establecido (que puede ser entre 10 a 15 años). Una vez cumplido ese plazo, puede decidir sí compra la vivienda o la devuelve.

A diferencia del crédito hipotecario, la vivienda pertenece a la entidad financiera con la que se suscribe el contrato de leasing. Solo cuando la persona ejerce la opción de compra pactada, es cuando se hace a la propiedad del inmueble.

Ventajas

– El porcentaje de financiación del leasing habitacional es mayor que el del crédito hipotecario. Con el leasing, las personas pueden financiar hasta el 80% del valor de la vivienda, mientras que para el crédito hipotecario, las entidades financieras están prestando un máximo del 70%.

– Las personas que decidan adquirir una vivienda a través del leasing habitacional podrán disfrutar de una tasa de interés más competitiva. Esto se explica porque para las entidades financieras, los ingresos provenientes de contratos de leasing, constituyen rentas exentas.

–   Los clientes que escojan el leasing habitacional podrán ceder el contrato del inmueble en cualquier momento, sin incurrir en gastos de escritura y registro. Cuando se ejerce la opción de compra, solo se pagan los gastos de escrituración por la compraventa, no aplican los gastos de hipoteca.

– Los asalariados podrán reducir la base sobre la cual pagan la retención en la fuente. El valor de los intereses o costo financiero es un gasto deducible.

– El leasing habitacional es considerado como un contrato de arrendamiento operativo, lo que implica que la persona que adquiere el leasing (arrendatario) no registra activo ni pasivo en su contabilidad.

–  El leasing se encuentra exento de impuesto de Timbre, siempre y cuando el arrendatario ejerza la opción de compra.

– Si la persona transfiere el valor de la cuota inicial y de los cánones mensuales a través de una cuenta AFC recibe todos los beneficios contemplados en el estatuto tributario. En cuanto a la retención en la fuente, las cuentas AFC cumplen la misma función del ahorro en pensión voluntaria, al disminuir la base gravable para el cálculo de la retención. En cuanto al impuesto de renta, los aportes son considerados ingreso no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

– El arrendatario no paga impuesto predial hasta que ejerza la opción de compra.

– Al igual que en el crédito hipotecario, el arrendatario podrá acceder al beneficio de reducción de tasas de interés otorgado por el Gobierno Nacional.

Son muchas las personas a las que les da temor tomar un leasing, por perderlo ante la posibilidad de quedarse atrasado en las cuotas. Sin embargo, un vocero del BBVA, aclara que ante una moratoria, el proceso es el mismo que el que se hace con el crédito hipotecario. Después de tres meses de moratoria entra en proceso de restitución y después, en reestructuración.

Cómo se amortiza un leasing

Las personas que adquieran un inmueble a través de esta modalidad podrán suscribir un contrato de arrendamiento con opción de compra hasta por 15 años y por el 80% del valor de la vivienda. Esto quiere decir que si la persona va a adquirir una casa de $100 millones, tendrá que hacer un aporte inicial de $20 millones, equivalentes al 20%.

Las tasas de interés ofrecidas por el mercado van desde el 12% efectivo anual, esto es un 0,95% mensual (tomamos para el ejemplo, la tasa que actualmente está ofreciendo el banco BBVA). La cuota depende del sistema de financiación que el cliente escoja (cuota fija o variable y en pesos o en UVR), así como del porcentaje de la opción de compra que está dispuesto a pagar. Esta opción va entre el 0% y el 30%.

Ejemplo 1: opción de compra de 30% y cuota fija en pesos

La persona que se decide por el leasing habitacional para comprar una casa de $100 millones, paga una cuota inicial de $20 millones y un canon mensual de $877.884, durante 15 años. Al final de este período, usted decide si se queda con la vivienda o no. Para ejercer la opción de compra, tendrá que cancelar $24 millones.

Si la persona se decidiera por un crédito hipotecario, también a tasa fija y a 15 años, pero con una tasa de 14,5% (que es la tasa para un crédito tradicional del BBVA, para clientes sin portafolio), pagaría una cuota inicial de $30 millones y una mensualidad de $914.283.

Al comparar ambas opciones, con el leasing habitacional la vivienda costaría, en pesos de hoy (valor presente traído a una tasa del 0,8% mensual), cerca de $102 millones, mientras que con el crédito hipotecario saldría por $116 millones. Vea: Tabla de amortización ‘leasing habitacional y crédito hipotecario’ (documento ubicado debajo del ícono de la foto).

Ejemplo 2: opción de compra de 10% y cuota fija en pesos

En este caso, la persona pagará una cuota inicial de $20 millones y un canon cada mes de $911.821. Al cabo de 15 años, la persona podrá ejercer una opción de compra, si paga $8 millones. En pesos de hoy, lo que habría cancelado por tener una vivienda propia será igual a $107 millones. A esto hay que restarle las deducciones que podría obtener en términos tributarios.

Algunos bancos, ofrecen a los arrendatarios, una vez vencido el plazo para ejercer la opción de compra, la posibilidad de adquirir un crédito de consumo de hasta cinco años, para financiar el saldo del leasing.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=889