Con ésta, las empresas que contraten empleados que devenguen salarios inferiores a los 10 salarios mínimos estarán exentos de los pagos parafiscales del Sena y del Icbf y de los aportes a la salud. Una reducción del 13,5% en los impuestos a la nómina que ciertamente resulta atractiva para las compañías.

La remuneración flexible sería una de las ‘maromas’ que permitiría a las empresas entrar dentro del universo de aquellas compañías que no pagan parafiscales.
 

Éste es un esquema de pago que integra el salario y una plantilla de beneficios personalizados de carácter extrasalarial en la compensación mensual del empleado. Esos beneficios pueden ir desde bonos de alimentos (que provee empresas como BigPass y Sodexo), hasta planes de pensiones voluntarias, de medicina prepagada, entre otros.
 

Según Andrés Felipe Torrado, abogado laboral, este tipo de esquemas siempre ha servido para que la empresa pueda disminuir la carga parafiscal y el trabajador, la carga impositiva.
 

La reforma impuso algunos límites a los actuales beneficios tributarios lo que hace que las compañías emprendan adecuaciones a los esquemas de remuneración flexible que tienen y puedan seguir generando las ganancias en el nuevo entorno tributario.
 

Para el experto, con la nueva reforma tributaria esta estrategia beneficiará aún más a las personas naturales. ‘Para las personas que tienen altos ingresos, más de 10 salarios mensuales, los esquemas siguen constituyendo una poderosa herramienta para aprovechar las alternativas de Ley’.
 

Tanto ahora como antes de la reforma el pago con bonos de alimentos le permite a los asalariados que ganan menos de 15 salarios mínimos mensuales ($8,8 millones) disminuir la base gravable de su impuesto de renta. Con la Ley se logró ampliar la base de tributación para los asalariados y se impuso un Impuesto Mínimo Alternativo (Iman).
 

‘Algunos esquemas de remuneración flexible lo que hacen es implementar conceptos que no constituyen ingreso fiscal como los bonos para alimentos, disminuyendo con ello tanto la retención en la fuente real como el impuesto en depuración ordinaria y en algunos casos también del Iman’, manifestó Torrado.
 

Sin embargo, abogados expertos indicaron que con el Iman se limitó dicha reducción, ya que la base está constituida por los ingresos brutos menos las contribuciones obligatorias al sistema de seguridad social y otros pocos rubros entre los que no están esos bonos. ‘En este sentido, el Iman puede limitar el alcance de este beneficio, especialmente si el contribuyente lo combina con otros como la deducción de intereses hipotecarios, los aportes a pensiones voluntarias, etc.’
 

El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, dijo que estas estrategias afectan hoy en día el recaudo. ‘Lo que están haciendo es publicidad que en mi opinión es profundamente cuestionable. Vender productos para no pagar impuestos en casi todos los países del mundo se considera algo penal, en Colombia no, ese es el problema’.

tomado de:larepublica.com.co