Oficio 05460
28 de Enero de 2011
DIAN
Pagos al exterior por créditos externos

Tema   Retención en la fuente.
Descriptores   Impuesto sobre la renta.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En la consulta de la referencia plantea usted algunas inquietudes relacionadas con la retención en la fuente sobre pago de intereses de créditos externos y de cánones de contratos de leasing al exterior.

 

Considera que en virtud del artículo 338 de la Constitución Política el Decreto 4145 de 2010, solo puede tener aplicación a partir del 1o de enero de 2011. Estima el Despacho.

 

En primer lugar hay que señalar que la Ley de Reforma Tributaria 1430 de diciembre 29 de 2010, en el artículo 67 derogó, entre otros, el numeral 5° del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

El artículo 47 de la Ley adicionó el artículo 408 del Estatuto Tributario, y estableció una retención a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por un término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing celebrados directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

 

No obstante, el artículo 65 de la misma Ley adicionó un parágrafo transitorio al artículo 408 del Estatuto Tributario que indica, respecto de la aplicación de la retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de los créditos señalados en las disposiciones derogadas lo siguiente:

 

“Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5° del literal a) o el literal c) del artículo 25 del estatuto tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención.”

 

De esta manera, si bien es cierto han desaparecido del ordenamiento jurídico el numeral 5° del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, en virtud de la derogatoria efectuada por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010, atendiendo la salvedad del parágrafo transitorio del artículo 65 de la citada Ley, los contratos de endeudamiento externo a que hacían referencia las normas derogadas, celebrados antes del 31 de diciembre de 2010 no están sometidos a retención. Por el contrario los intereses originados en créditos o cánones sobre contratos de leasing celebrados desde la fecha antes mencionada con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia se encuentran sometidos a retención en los términos del artículo 47 de la Ley en mención, que adicionó el artículo 408 del Estatuto Tributario.