Fecha de Radicado: 28 de noviembre de 2014

Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP:  2014-695—CONSULTA

Tema: ¿Cómo se deben registrar las ppe totalmente depreciada? ¿Esto tiene
efecto en el impuesto al patrimonio?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

Somos Universidad El Bosque, entidad sin ánimo de lucro, y la consulta es la siguiente:

Actualmente, tenemos activos totalmente depreciados, para pasar a NIIF, esos activos depreciados se activarían nuevamente, el registro
contable sería el siguiente:

Propiedad Planta y Equipo xx

Patrimonio xx

Al activar esta propiedad planta y equipo se aumentaría el patrimonio. La inquietud es si ¿esto tendría algún efecto y tendríamos que declarar impuesto al patrimonio o a la riqueza?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
La entidad deberá considerar lo establecido en la Ley 1314/2009 y 1607/2012, en lo relacionado con la independencia y autonomía de las
normas tributarias frente a las normas de contabilidad y de información financiera:

Ley 1314 de 2009, Art. 4

“Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente
a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”

Ley 1607 de 2012, art. 165

“Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (N1IF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas (Subrayado y negrillas por fuera del texto original). Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”

En conclusión, el ajuste de la base contable por el uso del modelo de revaluación o el ajuste retroactivo de los activos totalmente depreciados no afecta las bases fiscales. La entidad deberá establecer las diferencias entre las bases contables y las bases fiscales (diferencias temporarias) y determinará si es necesario reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO
Presidente

Proyectó: María Amparo Pachón Pachón.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSAiDSP