Estetema se viene discutiendo al seno del comité de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduríadesde el inicio mismo del proceso de aplicación de NIIF en Colombia. La presentación en este artículo es de tipo metodológico y pensando en la prueba contable en caso de controversias con la autoridad tributaria.

La primera reflexión es que la información que produce el sistema contable basado en NIIF para el grupo 1 que está en libros oficiales, “no” tienen efectos fiscales en su totalidad. En investigación hablamos de hipótesis instrumentales cuando se validan en situaciones empíricas. En este caso, el pensamiento acerca de la construcción de la base fiscal desde un sistema contable que no tiene en un 100% las partidas aceptadas por la legislación fiscal, se ha planteado insistentemente por propios y extraños tratando de evitar lo que algunos llamanllevar dos contabilidades:una que tenga efectos fiscales plenos y otra que no.

Otra posición igualmente válida, estima que partir de NIIF para determinar la base fiscal en un modelo desconectado, pudiera no ser apropiado.

Este temaha generado múltiples controversias que las considero casi que naturales por la gran cantidad de elementos que se suman simultáneamente: Jurídicos, regulación contable local, regulación contable NIIF, regulación contable fiscal, teneduría de libros, reglas contables comunes bajo los marcos de NIIF y fiscal, entre otros.

Lo que no se debe haceres planear impuestos desde unas bases contables que no serán las mismas bases fiscales. Algunos dirán, eso ocurre hoy también, pero….,lo que sucedióes que antes de NIIF teníamos un sistema integrado de contabilidad que permitía determinar la base fiscal desde la base contable local. El mundo de reglas de doble propósito o de intersecciones en teoría de conjuntos que hoy hemos estudiado con mayor profundidad, nos ha permitido comprender mejor este fenómeno.

Segunda reflexión, si se acepta que sólo una parte del sistema de información contable basado en NIIF sirve como base fiscal (o porque no fue modificado por NIIF y/o porque es la misma regla del marco regulatorio contable anterior), entonces ¿cómo construir una base fiscal basado en un sistema de información que una partees fiscal y la otra no?

El Decreto 2548 de 2014 intentó responder esta pregunta, pero hoy los expertos sienten que hace falta algo adicional para poder explicar este pequeño problema.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 23 de Noviembre de 2015