De conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales que sean nacionales y cumpla cualquiera de las siguientes condiciones se considera residente en Colombia: a- Su cónyuge no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia, b- El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional, c- El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia, d- El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia, e- No acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios cuando lo requiera la Dian, o f- Tenga residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Si un nacional o incluso extranjero es residente fiscal, así tenga domicilio en otro país, debe declarar tanto sus bienes poseídos en Colombia y en el exterior como sus ingresos de fuente nacional y extranjera. En esta situación, le obliga a presentar la declaración anual de activos en el exterior, cualquiera sea la cuantía, y en todo caso discriminando el valor patrimonial, jurisdicción, naturaleza y el tipo de activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT (2015 $ 101.239.000)

Pero si un nacional no es residente fiscal, solo estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de su patrimonio poseído en el país. En nuestra opinión en este evento no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 607 del Estatuto Tributario en el sentido que no le obliga a declarar los bienes poseídos fuera de Colombia y por tanto no tendría que presentar la declaración anual de activos en el exterior. Otra situación especial en este evento es que la tarifa de renta es del 33% (Artículo 247 Estatuto Tributario Nacional).

Para el caso de las sociedades y entidades extranjeras que son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y adicionalmente solo están obligados a declarar los bienes poseídos en Colombia, tampoco cumplen en nuestra opinión las condiciones del artículo 607 del Estatuto Tributario en el sentido que no le obliga a declarar los bienes poseídos fuera de Colombia y por tanto no tendría que presentar la declaración anual de activos en el exterior. (Artículo 261 Estatuto Tributario).

Si los bienes nunca fueron declarados con anterioridad, lo mejor es consultar un experto que lo oriente sobre cada situación particular.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 7 de Octubre de 2015