Para algunos gremios subir la tarifa general del 16% al 19% ya es un escándalo, que afecta el consumo y que deteriora las ventas o en algunos casos incentiva la evasión, porque competir legalmente resulta en que cada vez son más distante los precios que puede ofrecer una empresa formal frente al de los informales.

Para los consumidores finales personas naturales no responsables del IVA, su gran mayoría “no” tienen ni idea cuánto pagan por IVA al mes de sus ingresos totales. La contabilidad de un asalariado es muy simple y se limita al control de su salario de bolsillo al momento de su ingreso, luego los impuestos que le duelen de manera inmediata son los de retención en la fuente y los de seguridad social, que en algunos casos alcanzan a deteriorar hasta un 30% su ingreso bruto. Si a este porcentaje le sumaran el costo asumido por IVA, habría una tendencia a la evasión muy grande que de hecho se observa con la economía informal.

Para las empresas que están en el régimen general, cobrar el 19% les implica un mayor esfuerzo en comercialización de productos finales principalmente, pero en casos intermedios de la producción sus clientes simplemente toman como descontable el valor pagado por IVA y no les afecta sus utilidades comerciales.

Pero los productores de bienes y servicios excluidos del IVA, deben sumar como costo el IVA pagado en sus insumos y por tanto se convierte en un deterioro directo de sus utilidades. Es el caso de los constructores, las entidades de salud, la educación, por solo mencionar algunos sectores en dicha categoría de excluidos. Aproximadamente un 4% de sus costos totales es el impacto del IVA asumido que finalmente son menores utilidades. Esta cifra puede significar en algunas simulaciones el doble de las utilidades del negocio, luego no es una cifra menor.

Para quienes tuvieron la desgracia de entrar como beneficiados de ser considerados bajo el régimen del impuesto al consumo, el efecto económico es exactamente igual al descrito en el párrafo anterior para los bienes y servicios excluidos, es decir, disminuye directamente las utilidades el impuesto al consumo porque no hay impuestos descontables en este régimen.

Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 1 de Febrero de 2016