Pareciera ser válida esta apreciación con los estados financieros de apertura y las adopciones de política contable bajo Normas internacionales de Información Financiera NIIF. Algunos cambios bruscos en la estructura patrimonial podrían generar algunas reflexiones adicionales a la aparente racionalidad de la aplicación de una regulación que recién comienza a estudiarse y que todavía no se conoce el futuro de posibles incidencias tributarias por los cambios que se han venido implementado.

Varios colegas piensan que una cosa es la corrección de errores y otra los ajustes por aplicación de NIIF. Esto es totalmente válido. Por ejemplo, si una compañía no tiene registrado en sus libros oficiales alguna cartera de clientes, pues sencillamente lo que estaría reconociendo si las incluye en el balance de apertura bajo NIIF es que con anterioridad hubo evasión de impuestos al nocontabilizar los ingresos que le dieron origen. Aquí dejaría una prueba de oro para una posible fiscalización tributaria de parte de la autoridad en caso de cometer semejante estupidez.

Otro asunto relacionado son las posibles conductas punibles por falsedad en documento privado, que se agrava si se llegare a presentar ante cualquier autoridad. Si se ha certificado y dictaminado estados financieros que no incluyeron activos como inventarios por ejemplo, estaríamos reconociendo explícitamente como en el caso anterior de la cartera de clientes omitida, que hubo transacciones por fuera de la contabilidad oficial, si no existe una explicación técnica como una revisión de valuación de inventarios, si éste fuere el caso.

Este tipo de consideraciones y otras inclusive de mayor riesgo, podrían colocar en serios cuestionamientos a toda la administración del ente económico, incluidolas juntas directivas cuando de manera expresa han aprobado los estados financieros objeto de conversión a normas internacionales de contabilidad.

Luego algunas propuestas de inclusión de activos, eliminación de pasivos, utilización como costo atribuido de costos revaluados entre otras, deberán ser objeto de revisión bajo los ojos de personas con mayor alcance estratégico dentro y fuera de las organizaciones.

Incluso, todavía no se sabe cuál será la suerte de los estados financieros bajo NIIF en materia tributaria después de los cuatro años de aparente separación de los efectos que dio la Ley 1607 de 2012 en su muy discutido artículo 165. ¿Tendremos integración total oparcial con la base fiscal?, o ¿desconexión total o parcial? Hoy en día ni siquiera están las propuestas hechas sobre la mesa para poder asesorar con alguna seriedad a las compañías.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner –Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 16 de Diciembrede 2015