Algunas de ellas pueden crear confusión, por lo cual consideramos necesario, estrictamente a título personal, hacer las siguientes precisiones sobre posiciones por demás altamente discutibles acerca de lo que el CTCP ha propuesto y los reguladores han reglamentado en Colombia, como resultado de este proceso.

1. Sobre la conformación de los 3 grupos.

Algunos han manifestado repetidamente que Colombia se equivocó al exigir las NIIF para las empresas que llamamos del Grupo 1, ya que estas normas son solamente para empresas que participan directamente en los mercados de capitales. Primera interpretación equivocada y primer error. El parroquialismo nos ha tenido sumidos en un profundo atraso durante décadas, y de manera increíble algunos quisieran continuar así.

La información financiera es para los usuarios principales y eso está claro para todos (ver OB2, OB8 y párrafo 4.3 del Marco Conceptual, por mencionar algunas referencias).

El acceso a la información es una limitante a la que se enfrentan los usuarios que no participan de la administración de una entidad. Esto es lo que hace que se necesiten estados financieros que consigan, de manera simultánea, atender las necesidades de la diversidad de usuarios principales que pueda tener una organización (ver OB5 del Marco Conceptual).

Este criterio es el que ha seguido el CTCP al proponer a los reguladores la emisión normativa que ha derivado en la conformación de los tres grupos existentes en Colombia. Este principio está inmerso en la decisión de emitir un estándar local para las microempresas, dado que, en esencia, su usuario principal es el dueño y considerando que la NIIF para las pymes resulta demasiado pesada para estas pequeñas organizaciones que en muchos casos ni siquiera llevaban contabilidad, es conveniente exigir un estándar local, más propicio a sus necesidades y características. Sin embargo, es bueno aclarar que esto no significa que no se trate de información financiera con propósito general. Cabe recordar lo que al respecto menciona la nota contenida en el ejemplo 2 del módulo 1 del material de formación sobre la NIIF para las pymes producido por el IASB:

“El hecho de que la información financiera con propósito general no esté a disposición de nadie fuera de la entidad es irrelevante para la decisión de si los estados financieros son o no son para un propósito general. El diseño de la base sobre la que se elaboran los estados financieros es el factor decisivo (es decir, ¿los requerimientos de la base para la elaboración están dirigidos a las necesidades generales de información de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades de información?). (Subrayado fuera de texto).

En otras palabras, no es cuántos usuarios tenga, sino qué se pretende con la información. Puede haber usuarios eventuales. ¿Se les darían acaso otros estados financieros? Por supuesto que no, porque de hacerlo así, ya no hablaríamos de información de propósito general, sino especial, porque los estados financieros de propósito general son los mismos para los usuarios externos que los requieran. Pretender que las microempresas del Grupo 3, tuvieran mayores requerimientos o no tuvieran requerimientos específicos, violaría este criterio y generaría solamente efectos negativos sobre la información de esas entidades, que no por ser pequeñas dejan de jugar un rol clave en la economía nacional. La NIF para microempresas recoge las necesidades básicas de los usuarios de la información de este tipo de entidades, atendiendo su naturaleza económica, los objetivos de la información y el grado de complejidad típico de ellas. Es claro que si en algún momento una microempresa considera que sus circunstancias han cambiado, a diferencia de lo que ocurre con los demás grupos, tiene toda la movilidad posible para cambiarse, cuando lo desee, al grupo que mejor responda a sus necesidades de información.

Si se trata de entidades más complejas, con mayores relaciones económicas, un número mayor de usuarios principales y un mayor impacto económico individual, el marco técnico debe tener mayores exigencias porque se requiere una mayor cercanía a la medición económica de las transacciones. Sin embargo, tratándose de entidades que realizan transacciones por fuera del mercado de valores, que no tienen en general grandes intercambios económicos con el extranjero y no poseen relaciones de inversión con entidades de mayor complejidad, es suficiente con un estándar internacional donde la calidad de la información se valúe a la luz de la simplificación operativa y la relación costo-beneficio. Estas condiciones las cumple la NIIF para pymes.

Desde la emisión de la nueva normatividad sobre información financiera han surgido repetidamente voces que rechazan o cuestionan fuertemente la decisión que tomó el CTCP sobre la propuesta de conformación de los grupos 1 y 2.

Un primer argumento consiste en que ni la Unión Europea ni México, por mencionar estos dos ejemplos, utilizan la NIIF para las pymes, y por esta razón no se ve por qué Colombia se decantó por este estándar si muchos países no lo aplican. Algunos más aventurados han añorado el casi extinto Decreto 2649 de 1993, cuestionando por qué no más bien se actualizó esta norma en vez de aplicar la NIIF para las pymes.

Es aquí donde vemos la mayor falta de comprensión sobre el entorno internacional en esta materia. Comparar a Colombia con Europa o México en materia contable no es lo más apropiado. Países como los citados, con un marco contable de vieja data, una amplia experiencia regulatoria en contabilidad y un sistema contable nacional actualizado y técnico no pueden compararse con un país como el nuestro, que solo ha tenido dos reglamentos contables; el primero de ellos no hace ni treinta años y con un modelo conformado por una colcha de retazos, altamente contradictorio e influido por intereses de distinto orden, especialmente el tributario. Esto no parece nada coherente.

No se puede reparar un sistema que es irreparable. Cuando las piezas no pueden sustituirse es mejor reemplazarlo por completo. Esto fue lo que sucedió con el Decreto 2649 de 1993, que fue importante en su momento pero que ya no resistía arreglos, máxime cuando presentaba dos décadas de atraso técnico. Por esta razón el CTCP recomendó moverse a estándares internacionales y no remendar más un modelo anacrónico y desajustado no solo por el paso del tiempo, sino por la injerencia de otros intereses en su estructura. Si Colombia tuviera un modelo contable actualizado, fuerte y consistente, con toda seguridad no se hubiera recomendado su eliminación y su sustitución por los modelos técnicos internacionales.

En cuanto al Grupo 1, no es cierto que el hecho de que las NIIF hayan sido diseñadas en principio para entidades que participan de los mercados de valores, eso significa que necesariamente deban ser aplicadas de manera exclusiva por los que pertenezcan a ese selecto ‘club’ y resulten desproporcionadas para los demás. En un mundo globalizado donde cada vez es más necesaria la transparencia y la confiabilidad de la información y donde la presentación de la realidad económica se convierte en un aspecto crucial para la credibilidad de esa información, pensar en que las NIIF solamente sean aplicables para ese pequeño grupo de entidades, es algo que ni es una posición del IASB ni está respaldado por la realidad.

Esto se puede corroborar en la propia página del IASB ( https://www.ifrs.org/Use-around the-world/Pages/Jurisdiction-profiles.aspx), de donde se ha extractado la siguiente información, que hemos agrupado por continentes.

África

Ghana, Kenia, Lesoto, Mauricio, Nigeria, Ruanda, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzania, Uganda, Zambia y Zimbabue.

América

Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Montserrat, Nicaragua, Perú, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, San Vicente, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Asia

Azerbaiyán, Georgia, Filipinas, Irak, Jordania, Maldivas, Myanmar, Omán, Turquía y

Vietnam.

Europa

Albania, Bosnia, Herzegovina, Kosovo, Macedonia y Serbia.

Oceanía

Fiyi.

Todos estos países, pertenecientes a los 5 continentes, aplican las NIIF. Parecería paradójico que siendo estos países en general pertenecientes al tercer mundo, exijan las NIIF, en algunos casos, en lugares donde ni siquiera hay bolsa de valores. Pero esa es precisamente la razón por la que aplican estas normas. La mayoría de ellos son como el nuestro en el campo de la contabilidad: sin una tradición contable importante, por lo cual las NIIF, tanto las completas como la NIIF para las pymes, vienen a llenar un vacío técnico. Los modelos aplicados en los países citados son bastante variados. Fluctúan entre aquellos que tienen como cuerpo técnico básico las NIIF completas (caso extremo) y permiten la aplicación opcional de la NIIF para las pymes, hasta otros con esquemas parecidos al nuestro, donde hay tres grupos: uno que aplica las NIIF completas, y que no corresponde solamente a los emisores de valores, sino a umbrales en función de otras condiciones, como número de empleados, activos, ingresos, relaciones de inversión e incluso un indicador construido con una mezcla de factores, como ocurre en Sudáfrica; otro que aplica la NIIF para las pymes y otro más para las microempresas, tal como se hizo en Colombia.

Cabe anotar que los umbrales a los que hacemos referencia son en muchos casos inferiores y menos exigentes que los que tenemos en Colombia, lo que hace que en muchos de estos países utilicen las NIIF entidades que están muy por debajo en tamaño y en complejidad de operaciones que las nuestras.

Si se tiene en cuenta la proporcionalidad de la carga frente al beneficio de producir la información, no puede concluirse que sea indiferente para el país aplicar el vetusto Decreto 2649 de 1993 o aplicar las NIIF. Las entidades que se han clasificado en el Grupo 1 no son de poca monta. Todas poseen un nivel de operaciones y tamaño considerables y deben contar con mediciones que reflejen de manera más ajustada la realidad económica. No vemos en dónde está lo descabellado de hacer que el Grupo 1, en un país emergente como el nuestro, pero con movimientos económicos significativos (somos el cuarto PIB de Latinoamérica), esté conformado por un número de entidades que no van más allá de las 80 que conforman nuestro reducido mercado de valores. Al contrario, esto da una muy buena impresión acerca de la evolución del país en términos de calidad y transparencia de la información.

Tampoco es aceptable pensar que la información producida por esas entidades del Grupo 1 no tenga usuarios que quieran un máximo nivel de calidad. Esto es ignorar la realidad de la importancia de la información financiera en el país, que sí es utilizada, contrario a lo que algunos piensan, para tomar decisiones económicas, decisiones de inversión y crédito bancario. Tanto es así, que la inexistencia de estados financieros imposibilita la obtención de crédito bancario y la misma Superintendencia Financiera la exige como uno de los aspectos que debe evaluar la banca al efectuar sus colocaciones. Analizar estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF no es lo mismo que analizar estados financieros con un marco no estandarizado de información, porque en el último caso debe recurrirse a un mayor esfuerzo para valorar, de manera más ajustada, las partidas que conforman la información recibida por las entidades financieras.

Es cierto que estamos en un proceso de aprendizaje continuo y que el ponernos al día en términos de un conocimiento aceptable de la nueva normatividad por todos los actores aún tomará algunos años. También es cierto que “en río revuelto ganancia de pescadores” y algunos han aprovechado la situación para cobrar honorarios exagerados por consultorías en las que incluso algunos consultores no cuentan con el conocimiento y la preparación adecuados. Pero esto no es culpa del modelo técnico escogido y no por eso se puede concluir que fue un error diseñar los grupos como se hizo.

Lo peor que le podría pasar al país en este proceso es retroceder. Esto sería tremendamente perjudicial en todos los aspectos, entre otros en lo económico y en el reconocimiento internacional. El costo beneficio sería infinitamente desfavorable, porque sería renunciar a la calidad y a la transparencia de la información sin argumentos valederos, más allá de lecturas equivocadas de la realidad y suposiciones sin fundamento, amén de la pérdida del esfuerzo realizado por los contadores en formación y por la entidades en inversión en consultoría, cambios operaciones y sistemas de información.

Finalmente, no creemos que pensar en la necesidad fiscal de información sea un argumento para violar los marcos técnicos. Nada más inapropiado que esto. Los fines fiscales y los contables quedaron claramente distanciados en el artículo 4° de la Ley 1314. La comodidad en la preparación de la información, de ninguna manera puede ser un argumento para violar los marcos técnicos vigentes. No puede olvidarse que prima la realidad económica y si esta se afecta por factores como métodos de depreciación, medición de deterioros o cálculos de valor presente, debe respetarse esa realidad. En manera alguna podemos aceptar que la dificultad sea una razón para el incumplimiento. Otra cosa es el concepto de materialidad. Si una situación no es material, no desvirtúa la realidad económica y el mismo marco conceptual así lo dispone (Ver párrafos CC11, CC35 y 4.39 del Marco Conceptual para la Información Financiera), pero eso es diferente a exponer como argumento la clase de supuestos usuarios o la dificultad de aplicación para justificar una desviación flagrante de los marcos normativos.

2. La información financiera de las Entidades sin Ánimo de Lucro –ESAL

Algunos han cuestionado también la decisión que tomó inicialmente el CTCP de definir únicamente tres marcos técnicos normativos para el sector privado y no haber particularizado en ciertos tipos de entidades. El CTCP siempre ha estado convencido de que esta es una decisión correcta y sigue estándolo.

No es un análisis ligero el que llevó al CTCP a tomar esta decisión. Las orientaciones técnicas emitidas se prepararon estudiando con cuidado las diferentes opciones que han tomado algunos de los países más desarrollados en estas materias. De allí se concluyó que en esencia, como es sabido por los contadores, la contabilidad respeta los mismos principios. Los elementos de los estados financieros no cambian de definición en función del lucro que persiga la entidad. Los principios generales serán siempre los mismos.

Lo anterior no significa que las ESAL, entre las que están las copropiedades, no tengan particularidades. Pero esas particularidades no obligan a crear un marco técnico distinto, sino a orientar apropiadamente la aplicación de los marcos existentes. Eso fue lo que el CTCP hizo con las orientaciones técnicas 14 y 15 emitidas en octubre pasado. Puede observarse en ellas, que se respetan los principios de los marcos técnicos normativos pero enfocados en la preparación, presentación y revelación de la información apropiada para las ESAL.

Por lo anterior el CTCP siempre ha insistido en que tanto las copropiedades como como las demás ESAL deben aplicar el marco que les corresponda en función del grupo donde se clasifiquen. No compartimos la idea de que por ser una copropiedad, la información pueda manejarse de una manera laxa y arcaica. Muy por el contrario, el hecho de manejar recursos que en buena medida corresponden a valores aportados por los interesados sin un retorno directo, hace aún más importante la preparación, presentación y revelación de esa información. Si alguien debe llevar contabilidad no es por solamente cumplir un requisito legal, sino porque ella es necesaria para evaluar la responsabilidad gerencial, factor que en las ESAL es aún más importante que en las empresas lucrativas.

No es el sector económico el que marca la importancia de la información financiera. Es todo el conjunto de factores que incide en ella, como el volumen de operaciones, el monto de los fondos recibidos, el tamaño del presupuesto y de las inversiones, la diversidad de actividades desarrolladas, entre otros, que hacen que la información deba ser más o menos elaborada. Por eso es perfectamente válido que estas entidades obedezcan a la clasificación en los tres grupos que ha propuesto el CTCP y refrendado los reguladores.

El derecho al disenso es importante; pero debe tenerse sumo cuidado con el impacto que puede tener en el ejercicio de la profesión, el no ejercer ese derecho de una manera suficientemente sustentada, lo cual puede convertir la opinión en desinformación con los efectos que ello conlleva.

Autor:

Daniel Sarmiento Pavas

Consejero Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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