De Computationis Jure Opiniones Número 1738
Diciembre 14 de 2015

Reiteradamente hemos sostenido que el sistema contable (la llamada a secas contabilidad) se compone de dos partes (subsistemas): una intelectual y otra documental. Estas dos partes son inescindibles en nuestro ordenamiento legal, conforme al cual cualquier información que se divulgue debe estar apoyada en registros, es decir en los libros, los cuales, a su turno, tienen que apoyarse en los denominados soportes.

Segú el párrafo CC26 del marco conceptual, “(…) Verificabilidad significa que observadores independientes diferentes debidamente informados podrían alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo, de que una descripción particular es una representación fiel. (…)”.

Según el proyecto de IASB que estamos comentando, “(…) 63 Las NIIF no especifican requerimientos para los procedimientos de registro interno de libros de una entidad. Por consiguiente, la gerencia puede decidir no aplicar un requerimiento de una Norma cuando registra un elemento concreto, siempre que después haga un ajuste para asegurar que la información es acorde con las NIIF a efectos de la información financiera. Por ejemplo, una entidad puede mantener un sistema de inventario periódico y posteriormente ajustar los importes por las compras de inventario a efectos de la información financiera sobre la base del recuento físico de existencias. (…)”. Así las cosas, no cabe duda que el Gobierno hizo mal en derogar las normas preexistentes en todo aquello que no es cubierto por los estándares incorporados al derecho contable colombiano en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. La reglamentación del sistema contable, que se anunció en el plan de trabajo del CTCP a 30 de junio de 2015 y que no se menciona en el plan a 31 de diciembre próximo, aún no aparece. La libertad documental es conveniente, pero el Gobierno no debería abstenerse de fijar unos principios que garantizaran el valor probatorio de la información financiera.

La posibilidad de hacer ajustes de cierre, para presentar la información en forma distinta a como se ha reconocido en libros durante el período, es altamente significativa para los auditores, quienes han sido advertidos, con base en caso concretos, de las manipulaciones de última hora que los administradores introducen a la información para que ella refleje ciertas imágenes, distantes de la realidad. Entre los hechos que pueden indicar un riesgo de incorrección material, la NIA 315 cita: “(…) ―Incorrecciones anteriores, historial de errores o un elevado número de ajustes al cierre del periodo. ―Número significativo de transacciones no rutinarias o no sistemáticas, incluidas transacciones intergrupo e importantes transacciones generadoras de ingresos al cierre del periodo. (…)”

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1738, Diciembre 14 de 2015