De Computationis Jure Opiniones
Número 1589, Octubre 12 de 2015

Cada uno de éstos tendrá sus estudios, esbozará sus motivaciones, diseñará sus modelos y aprobará sus normas, con el fin de ejecutar la armonización requerida por la legislación común. Hasta el momento hemos reseñado con sorpresa la aprobación de nuevas normas de auditoría legal en España y Portugal, en contra del parecer de sus profesionales contables (Contrapartida 1448 y 1554). Mucho tiene de fondo que los Parlamentos hayan obrado sin hacer caso de las opiniones de una de las partes interesadas más directamente relacionadas con el asunto. Mientras los contadores han argumentado desde una perspectiva técnica, los legisladores han hablado de recobrar la confianza en los auditores.

Ahora nos encontramos con una propuesta de adaptación de las normas profesionales en el Reino Unido, titulada Enhancing Confi dence in Audit: Proposed Revisions to the Ethical Standard, Auditing Standards, UK Corporate Governance Code and Guidance on Audit Committees, en la cual se explica: “(…) The Directive requires minimum harmonisation of requirements at the European level and these are being transposed into UK law. The Directive also gives the opportunity for Member States to exercise derogations and options. The Regulation has a direct effect in law and requires maximum harmonisation at the European level. Unusually for a regulation, it also includes some Member State options. The FRC has considered the issues raised by the interaction between the Regulation and the Directive. (…)”.

Como se recordará, las cargas impuestas con relación a las empresas públicas (inscritas en bolsa) y luego sobre las entidades de interés público son notoriamente superiores a las que corresponden a las otras empresas. Sin embargo, los linderos entre estos dos grupos de reacomodan con frecuencia. En el caso concreto, FRC manifestó: “(…) We are also proposing to extend, to non-listed PIE audits, the more stringent requirements that are not subject to such relief (principally relating to reporting to those charged with governance and to circumstances when a firm’s fee income from an entity is expected to exceed 5%, 10% or 15% of the firm’s total fee income), on the grounds that this will enable consistency of focus on these matters by auditors and audit committees for such entities, without requiring any additional work by the auditor beyond reporting. (…)”. Al reflexionar sobre esta tendencia, es cada vez más claro que, como se hizo en Europa, hay que liberar de la obligación de tener revisor fiscal a muchas compañías, las que bien podrían tener auditor interno o contador de planta, como lo ha señalado la doctrina. La modernización de la revisoría fiscal es un asunto para personas con profundos conocimientos de la auditoría estatutaria, la cual es practicada por muchos que no la comprenden.

Hernando Bermúdez Gómez