De Computationis Jure Opiniones
Número 1597, Octubre 12 de 2015

Es evidente que las organizaciones de profesionales son una forma de prestar colectivamente los servicios contables, como lo reconocen muchísimas legislaciones en el mundo. Sin embargo, la ley colombiana no siempre ha regulado con claridad el tratamiento de ellas desde el punto de vista disciplinario.

La Ley 43 de 1990 establece expresamente que la Junta Central de Contadores vigilará las sociedades de contadores públicos. Algunos alegaron que tal vigilancia solo podía ser ejercida por la Superintendencia de Sociedades. La jurisprudencia aclaró que una cosa es la vigilancia profesional y otra la que corresponde a la citada superintendencia. Aunque la ley no determinó la necesidad de obtener un permiso de funcionamiento y los casos en los cuales éste se podría suspender, en el parágrafo 1 del artículo 26 se refirió a la cancelación de tal permiso.

Mediante el Decreto 1510 de 1998 se aclaró que: “ART. 4º—En acatamiento de lo ordenado por el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, y sin perjuicio de la aplicación de sanciones de competencia de otros organismos, la junta central de contadores podrá imponer sanciones de amonestación, multa, suspensión de la inscripción y cancelación de la inscripción a las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas sometidas a su inspección y vigilancia.” Así se despejó la equivocada alusión al permiso de funcionamiento y, por otra parte, se subrayó que también corresponde a la Junta la vigilancia de las personas que prestan servicios contables aunque no sean sociedades de contadores públicos.

Esta última cuestión también fue controvertida, aclarada por la jurisprudencia y confirmada por la Ley 1314 de 2009 cuando señala que la JCC actuará “(…) incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. (…)”. En este campo, como en otros de la actividad socio – económica de la Nación, hay que alentar la organización y el funcionamiento de empresas, que crezcan mediante la permanente innovación de sus servicios, los cuales han de distinguirse por su alta calidad. Lo principal es que haya empresas contables, la propiedad de las mismas (de una o varias personas) y su forma de estructuración jurídica (sociedades, empresas unipersonales, entidades cooperativas, corporaciones, fundaciones) está en un segundo plano.

La vigilancia de los prestadores de servicios contables es todo un reto para la autoridad disciplinaria, puesto que hay organizaciones de gran tamaño y sofisticación, que no todos conocen, ni entienden. Como en el caso de las Superintendencias, la JCC no cuenta con herramientas computacionales a la altura de la actividad cada vez más electrónica de las firmas de contadores, en lo cual, de otra parte, está interesado el País, por múltiples razones, incluidas las ambientales.

Hernando Bermúdez Gómez