De Computationis Jure Opiniones
Número 1410, Julio 20 de 2015 

Véase, por ejemplo, el literal b del párrafo 6 de la Norma internacional de auditoría 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, incorporada a nuestro derecho contable mediante el Decreto reglamentario 302 de 2015. Así lo había reconocido nuestra legislación, al incluir dentro de los deberes de los administradores el de “Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.” – Numeral 3 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995
 

En la realidad los administradores despliegan conductas muy variadas: total colaboración, colaboración limitada y no colaboración. En algunos casos los obstáculos son puestos sutilmente, de manera que no es fácil documentarlos o son ambiguos, es decir, podrían no ser considerados como trabas. Según nuestra ya larga experiencia, los contadores colombianos suelen aceptar a regañadientes las actitudes de la administración y rara vez toman medidas al respecto. Esto es grave.
 

La problemática descrita se presenta en otros países. Contemporáneamente los administradores controlan las auditorías, ya sea con la anuencia de los controlantes de las entidades, ya sea porque en la realidad el control está en manos de los administradores. Las legislaciones han reaccionado al respecto, especialmente cuando se trata de entidades de interés público, principalmente de emisores de valores inscritos en bolsas. En varios países, la autoridad supervisora del mercado de valores está facultada para aprobar o rechazar la renuncia, remoción o reemplazo del auditor. En otros países, las normas obligan al nominador avisar de sus intenciones en forma pública, de manera que el propio auditor y otros interesados puedan oponerse, provocando que la autoridad se pronuncie al respecto.
 

La ley colombiana ha sido muy tímida en esta materia. Puede analizarse el artículo 51 de la Ley 142 de 1994. El nefasto ante proyecto de ley del MCIT no enfrentó el problema. En cambio podemos analizar el reciente pronunciamiento de la Australian Securities and Investments Commission: REGULATORY GUIDE 26 Resignation, removal and replacement of auditors. Esta guía define: “(…) ‘Opinion shopping’ is the practice of searching for an auditor willing to support a particular accounting treatment. It involves an entity communicating with an auditor about their views on specific or proposed accounting treatments before a new appointment. (…)”. Nosotros conocemos varios casos de esta mala práctica en nuestro país.
 

Como es sabido y largamente planteado, las autoridades colombianas no se esfuerzan por defender a los revisores fiscales. Les exigen mucho, los interpretan como sus instrumentos, pero no los ayudan. Una verdadera revolución en materia de la revisoría fiscal sería concretar en su favor la colaboración del Estado.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1410, Julio 20 de 2015