Doctora
VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO
Directora de Gestión de Recursos y Administración. Económica
Bogotá; D; C,

Ref. Radicado 00575 del 20 06 2013.

Tema: Tributario – Aduanero
Descriptores: GRATUIDAD DE FORMULARIOS
Fuentes Formales: Decreto 0019 de 2012, art. 26

Cordial saludo 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo, 1 9 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden  Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta. Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales,  aduaneras o de comercio exterior en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta usted si la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales se encuentra jurídicamente facultada para seguir .vendiendo formularios impresos de declaraciones; sin infringir lo dispuesto por el articulo 26 del Decreto 0019 de 2012.

Al respecto iros permitimos,precisar.

De conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, modificado por el articulo 26 del Decreto-Ley 0019 de enero 10 de 2012, las entidades que hacen parte de administración pública deberán habilitar los mecanismos , necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente Para el respectivo periodo en que deba cumplirse el deber u obligación legal utilizando para el efecto formas impresas.(Énfasis añadido)


Con tal propósito dispone la norma en cita que las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas deberan colocar en medio electrónico a disposicion de particulares todos los formularios cuya diligencia se exija por las dispocisiones legales.

Para tal efecto, otorga a las autor¡dades obligadas un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación del Decreto-Ley 0019 de 2012, la cual se surtió en el diario oficial 48.308 de 10 de enero de 2012.

En este marco legal y para ser coherente la precitada obligación institucional, con sus efectos jurídicos para los admnistrados que el Decreto Ley en cita establece:

Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de los formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.


En este orden de ideas, encuentra este despacho que del tenor literal de la norma bajo analisis se puede concluir en derecho que la Direccion de impuestos y aduanas nacionales
; no se encuentra facultada jurídicamente para vender formularios impresos de declaraciones.

En los anteriores términos se atiende su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y camb¡aria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamenre en nuestra base de datos iurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN www. dian.gov.co  siguiendo los iconos ”Normatividad”-”técnica” y seleccionando losvinculos  “Doctrina Dírección,de Gesotión Jurídica